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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4547
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL (TESTIGOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4547
Si contra la violación de procedimiento, consistente en que indebidamente se interrogó a uno de los testigos, sobre cuestiones de la competencia de un perito, el quejoso no intentó remedio alguno ordinario ni preparatorio del juicio constitucional, debe estimarse que el amparo no fue preparado debidamente, en los términos del artículo 161 de la ley reglamentaria respectiva.
Precedentes
Amparo civil directo 7964/41. Saracho Carlos. 19 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.