Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/350900
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4547
TITULOS DE CREDITO, EXCEPCIONES ADMISIBLES CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4547
La doctrina agrupa en tres categorías las excepciones admisibles contra un título de crédito, a sobre: a) Excepciones que resultan de los propios principios y normas cambiarias; b) Excepciones que sin derivar del derecho cambiario, pueden ser opuestas por el demandado, como personales, contra el actor y c). Excepciones que pude invocar el obligado cambiario, contra determinada persona y que no se comprenden en ninguno de los dos grupos anteriores. Ahora bien, dentro de la segunda subclasificación, quedan incluidas las excepciones derivadas de la relación jurídica fundamental, fuente de los títulos de cambio, entre las que se da el incumplimiento por el actor, de las obligaciones nacidas del contrato que originalmente ha sido causa generadora de la expedición de los títulos crediticios.
Precedentes
Amparo civil directo 7964/41. Saracho Carlos. 19 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.