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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4547
ENDOSATARIO EN PROCURACION, EN SU CONTRA PUEDEN OPONERSE LAS EXCEPCIONES PERSONALES QUE SE TENGAN CONTRA EL ENDOSANTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4547
La doctrina mexicana sólo ve en el endoso en procuración, un mandato constituido en favor del endosatario, cuyas facultades determina la ley, de acuerdo con su objeto. Por ello, el deudor puede oponer frente el endosatario, todas las excepciones que tenga contra el endosante, aun las de carácter personal, supuesto que la propiedad del título y la titularidad del derecho, siguen perteneciendo al endosante, y el endosatario sólo adquiere los derechos y obligaciones de un mandatario.
Precedentes
Amparo civil directo 7964/41. Saracho Carlos. 19 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXV, Cuarta Parte, página 147, tesis de rubro "TITULOS DE CREDITO. ENDOSO EN PROCURACION, EXCEPCIONES OPONIBLES.".