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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4558
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4558
El artículo 431 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, establece que las sentencias serán pronunciadas a verdad sabida, sin necesidad sujetarse estrictamente a las reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos como el juez lo creyere debido en conciencia, sólo es aplicable a los Jueces Municipales, dado que para la revisión de las sentencias de estos, por los jueces de primera instancia, rige el artículo 437 del código citado, que dispone que dichos jueces revisores ordenarán que se practiquen las diligencias que estimen necesarias, para resolver sin sujetarse a las formalidades establecidas para los jueces de su competencia, sino de la manera que consideren bastante para asegurar un fallo justo.
Precedentes
Amparo civil directo 8438/41. Pimentel viuda de Canchola María. 19 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.