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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4566
SOBRESEIMIENTO, AGRAVIOS DEFICIENTES CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4566
Si el recurrente sólo formula agravios contra el primero de los motivos de sobreseimiento en que se funda la sentencia del Juez de Distrito, sin refutar expresamente la segunda causa de improcedencia que tuvo en cuenta el inferior, debe tenerse por firme esta causa, y confirmarse la sentencia a revisión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2712/42. Patlán Jesús. 19 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El ciudadano Ministro Emilio Pardo Aspe no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.