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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4647
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, POR EL EMPLEO DE MECANISMOS PELIGROSOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4647
La teoría del riesgo creado, que consigna el artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal, consiste en que aquel que por hacer uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosos por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía eléctrica que conduzcan, o por otras causas análogas, causa un daño, está obligado a responder de él, aun cuando no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Ahora bien, si en el juicio sumario sobre pago de daños y perjuicios, quedó demostrado el daño que ocasionó el demandado, al chocar su automóvil contra el del actor, y aquél se excepcionó diciendo que la colisión se produjo porque el vehículo del demandante era conducido sin precaución y a exagerada velocidad, en tales condiciones, tocaba a la parte reo probar que los daños se produjeron por culpa inexcusable de la persona que guiaba el automóvil del actor, ya que a eso equivale la defensa que opuso; de manera que si no rindió demostración alguna a este respecto, debe estimarse aplicable la primera parte del mencionado artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil directo 5185/40. Barrón Manuel y coagraviado. 20 de agosto de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.