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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4646
RESPONSABILIDAD CIVIL, PRUEBAS EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4646
En el juicio civil sumario, sobre pago de daños y perjuicios causados a la parte demandante, por un choque de automóviles, no deben servir de prueba las constancias de la causa penal instruida en contra del demandado, ya que las pruebas en el proceso penal, se rinden con sujeción a las leyes de procedimientos penales, esto es, en forma diversa a la prescrita en la ley de enjuiciamiento civil; de tal manera, que aun cuando en ese proceso hubiera sido absuelto el encausado, de la responsabilidad penal que le fue atribuida, esta circunstancia no lo releva de la responsabilidad civil en que haya incurrido, si en el juicio civil el actor demuestra su acción y el demandado no prueba sus excepciones. Del mismo modo, si en el proceso penal se le hubiera condenado, no bastaría esa circunstancia para condenarlo civilmente, sino que hubiera sido necesario, que las pruebas rendidas en el juicio civil, acreditaran la acción de responsabilidad civil que se puede exigir conforme al artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal, independientemente de la penal.
Precedentes
Amparo civil directo 5185/40. Barrón Manuel y coagraviado. 20 de agosto de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.