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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4656
AMPARO CIVIL, OMISION DE CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4656
El artículo 190 de la Ley de Amparo, dispone que las sentencias de la Suprema Corte de Justicia no comprenderán más cuestiones que las legales propuestas en la demanda de amparo. Ahora bien, si en dicha demanda no se expresan conceptos de violación ni leyes infringidas, aunque se afirme que fueron violadas las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales, la Suprema Corte de Justicia se encuentra en la imposibilidad de analizar la constitucionalidad del acto reclamado, motivo por el cual debe negarse la protección federal solicitada.
Precedentes
Amparo civil directo 4731/42. Cifuentes Lozada José. 20 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.