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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4668
CONTRAFIANZA, IMPROCEDENCIA DE LA, CONTRA EL FALLO QUE ARREBATA LA PATRIA POTESTAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4668
El artículo 127 de la Ley de Amparo establece dos casos de excepción, en los cuales no es procedente la admisión de la contrafianza: primero, cuando de ejecutarse el acto reclamado, quede sin materia el amparo y segundo, cuando con la ejecución del acto reclamado, se afecten derechos del quejoso en el amparo, que no sean estimables en dinero. En este segundo caso, se encuentra comprendido aquel en que por medio de la contrafianza, queda sin efecto el auto de suspensión contra el fallo que priva de la patria potestad a uno de los padres, porque ese perjuicio es de carácter moral, es decir, no estimable en dinero, y por lo mismo, la contrafianza es improcedente.
Precedentes
Queja en amparo civil 262/43. Castro Carrillo Gonzalo. 21 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXV, página 344, tesis de rubro "CONTRAFIANZA IMPROCEDENTE, TRATANDOSE DE GUARDA DE MENORES.".