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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4673
FIANZA, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4673
Si por virtud de la suspensión no podrá obligarse a los agraviados a que entreguen un finca, la que continuarán poseyendo y percibiendo sus frutos, la fianza debe calcularse de acuerdo con el valor de esos frutos, en tres años, que es el término que la Suprema Corte ha fijado como probable para que pueda ser resuelto el juicio de garantías.
Precedentes
Queja en amparo civil 367/43. Pérez Miguel y coagraviados. 21 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.