Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/350911
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4683
AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4683
Si el recurrente, al solicitar el aplazamiento de la audiencia, solamente manifestó al Juez de Distrito que había solicitado de la autoridad responsable, una copia certificada de determinadas constancias; pero no aseveró que dicha autoridad hubiera negado su expedición, ni se quejó de que aquélla era omisa en el cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 152 de la Ley de Amparo, ni pidió que se requiriera a la propia autoridad, a fin de que diera cumplimiento a tal obligación, requisitos indispensables para que el Juez de Distrito pueda diferir la audiencia y requerir a la autoridad responsable, dicho funcionario, estuvo en lo justo al negarse a diferir la audiencia.
Precedentes
Queja en amparo civil 431/43. Castillo Felipe V. del. 21 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.