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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4693
APELACION EN MATERIA MERCANTIL, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4693
La resolución que declara desierto el recurso de apelación, en un juicio ejecutivo mercantil, decide un trámite de procedimiento y no una cuestión incidental del negocio, si sobre este particular no han contendido las partes, ni se ha suscitado incidencia alguna. Tampoco decide el fondo del negocio, porque en dicha resolución no se examina el auto apelado. Por otra parte, la doctrina considera que la resolución que declara la deserción del recurso de apelación, se clasifica en la categoría de los autos; por lo que debe estimarse que la repetida resolución, admite en su contra el recurso ordinario previsto en el artículo 1334 del Código de Comercio, el cual debe hacerse valer previamente al amparo, pues de lo contrario éste resulta notoriamente improcedente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4804/43. Bustamante Luis Felipe. 21 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El ciudadano Ministro Nicéforo Guerrero no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.