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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4699
PRUEBAS, AMPARO CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4699
La resolución que desecha una prueba, constituye una violación de procedimiento, que sólo puede ser motivo de protesta para preparar el amparo directo, de acuerdo con lo que disponen la fracción II del artículo 107 constitucional y la fracción III del artículo 159 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías, y por lo mismo, el amparo indirecto contra dicha resolución, debe estimarse notoriamente improcedente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5169/43. Márquez de Gallego María del Refugio. 21 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El ciudadano Ministro Nicéforo Guerrero, no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.