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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4851
DERECHO DE PETICION, VIOLACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4851
Debe revocarse el sobreseimiento del inferior, que dictó considerando que el acto reclamado no era definitivo o de imposible reparación, por estar pendiente de resolver una petición del quejoso, que podía acordarse favorablemente, o bien en sentido negativo, en cuyo caso podría pedirse amparo contra este acuerdo; porque si la autoridad responsable no ha contestado el escrito del quejoso, incurriendo en violación del artículo 8o. de la Constitución Federal, es en atención a esta circunstancia como debe decidirse que carece de justificación el sobreseimiento decretado, porque no se trata en el caso, de un recurso pendiente de resolución, que haga improcedente el amparo, ya que puede ser resuelto favorablemente y entonces carece de objeto el juicio de garantías, o bien en sentido negativo, y sólo hasta ese momento debe entrar en juego la jurisdicción constitucional, sino de una petición que no ha sido contestada, residiendo la violación en el hecho mismo de la negativa de contestación, por parte de las autoridades, atento lo dispuesto en el indicado artículo 8o.; por lo que debe concederse el amparo para el efecto de que la responsable dicte el correspondiente acuerdo y lo haga conocer en breve término al peticionario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4362/43. Arellano y Arellano Daniel. 25 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Gabino Fraga.