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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5023
JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES, OPOSICION EXTEMPORANEA A LA EJECUCION EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5023
Si el Juez señaló a los demandados en un juicio ejecutivo mercantil, el término de tres días para presentarse en el juzgado a hacer paga lisa y llana de las prestaciones demandadas, o para oponerse a la ejecución, si tenían motivos para ello, término que es improrrogable conforme a lo prevenido por la fracción IV del artículo 1077 del Código de Comercio, y dichos demandados no se opusieron a la ejecución en la oportunidad legal correspondiente, el juzgador no estuvo en la obligación de tener en cuenta las excepciones que hubieran opuesto fuera de término, y obró legalmente al estudiar tan sólo la acción deducida. Por otra parte no habiéndose opuesto los demandados a la ejecución, el juicio no pudo seguir el curso marcado por el artículo 1405 del código citado, sino el ordenado por el artículo 1404 del mismo ordenamiento, y si por tal motivo no se concedió término probatorio, los demandados, aunque hubiesen rendido pruebas, no podían legalmente quejarse de que tales pruebas no se tomaron en cuenta en la sentencia.
Precedentes
Amparo civil directo 768/42. Emilio Tiffaine Sucesores y coagraviado. 26 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó por haberse aceptado su excusa para no conocer en este juicio. La publicación no menciona el nombre del ponente.