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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5022
JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES, INCIDENTES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5022
El artículo 1414 del Código de Comercio, establece que cualquier incidente que se suscitare en el juicio ejecutivo mercantil, debe decidirse por el Juez, sin sustanciar artículo; de lo que se deduce que en esta clase de juicios, no pueden suspenderse los términos con motivo de la promoción de un incidente.
Precedentes
Amparo civil directo 768/42. Emilio Tiffaine Sucesores y coagraviado. 26 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó por haberse aceptado su excusa para no conocer en este juicio. La publicación no menciona el nombre del ponente.