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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5043
APELACION EN MATERIA MERCANTIL, TRATANDOSE DE AUTOS DICTADOS DESPUES DE CONCLUIDO EL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5043
Las providencias que se dicten en el juicio y que por su naturaleza tengan el carácter de autos, no pueden perder tal carácter, por el solo hecho de que sean dictadas con posterioridad a la sentencia que haya puesto fin al juicio. El artículo 1341 del Código de Comercio, debe interpretarse en el sentido de que basta que los autos causen un gravamen que no pueda repararse en la sentencia definitiva, para que sean apelables, y tal sucede respecto del auto que ordena la cancelación de la inscripción del embargo practicado en un juicio ejecutivo mercantil, si dicho auto se pronunció después de haberse dictado la sentencia definitiva, pues por ese motivo, no puede ser ya reparado en ésta, y por tanto, debe estimarse que el repetido auto es apelable y no revocable, por causar un gravamen irreparable.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7416/42. Emilio Tiffaine y coagraviado. 26 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.