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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5218
VIA EJECUTIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5218
La procedencia del juicio ejecutivo debe revisarse, cuando ya desahogado el mandamiento de ejecución, se objete en vía de excepciones, la ejecutoriedad del documento básico de la acción; pero el examen debe hacerse de acuerdo con los términos de las excepciones opuestas y de los agravios respectivos, sin que los tribunales estén facultados para declarar la improcedencia de la vía ejecutiva, fundándose en circunstancias que no fueron objeto del debate.
Precedentes
Amparo civil directo 1316/42. Caballero viuda de Vargas Asunción. 27 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.