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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5228
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, POR EL EMPLEO DE CABLES CONDUCTORES DE ENERGIA ELECTRICA DE ALTA TENSION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5228
Las instalaciones que conducen energía de alta tensión, empleadas por una compañía productora de luz y fuerza motriz, son peligrosas por sí mismas, no obstante que en ellas se hayan observado las precauciones exigidas por las leyes y reglamentos respectivos, pues por mucha previsión que contengan esas reglamentaciones, no desaparece la peligrosidad de las instalaciones, al grado de eliminar la aplicación del artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal, que es terminante en esta materia. Del mismo modo, no puede decirse, que por el hecho de que un automóvil marcha a las velocidades permitidas por los reglamentos de tránsito, deja de constituir un mecanismo peligroso por sí mismo. Por aplicación del artículo 1913 citado, procede siempre la indemnización, a no ser que la persona o compañía que utilice, maneje o aproveche las instalaciones, mecanismos o aparatos peligrosos por sí mismos, demuestre la culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
Precedentes
Amparo civil directo 9446/42. The Mexican Light and Power, Company. 27 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.