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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5228
RESPONSABILIDAD CIVIL POR MUERTE, A QUIENES CORRESPONDE LA INDEMNIZACION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5228
El artículo 1915 del Código Civil del Distrito Federal, en relación con lo que dispone el artículo 1916 del mismo código, que habla de indemnización a la familia de la víctima, y en relación también con los artículos 297 y 298 del la Ley Federal del Trabajo, establece precisamente la indemnización en favor de quien depende de la víctima, y en consecuencia, no se trata de que deba abrirse la sucesión legítima de ésta, en favor de sus herederos, con los bienes constitutivos de la indemnización.
Precedentes
Amparo civil directo 9446/42. The Mexican Light and Power, Company. 27 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.