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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5229
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA POR EL EMPLEO DE CABLES CONDUCTORES DE ENERGIA ELECTRICA DE ALTA TENSION, CULPA O NEGLIGENCIA INEXCUSABLE DE LA VICTIMA, EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5229
Aun suponiendo que la fulminación sufrida por un peón de albañilería, que trabaja en una casa en construcción, al chocar una varilla metálica que aquél sostenía, con un cable que conducía energía eléctrica de alta tensión, se haya debido únicamente al descuido del mencionado trabajador, no por ello debe tenerse por demostrada la culpa o negligencia inexcusable de la víctima, pues no es de suponerse en un obrero rudo e ignorante como lo es un peón de albañilería, la previsión suficiente en relación con los movimientos de la varilla, para que no se produjese el contacto fatal acontecido.
Precedentes
Amparo civil directo 9446/42. The Mexican Light and Power, Company. 27 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.