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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5240
APELACION, DESERCION DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5240
No es necesario pedir la reparación constitucional contra el auto que niega la deserción del recurso de apelación, por no haber acompañado el apelante en un juicio de divorcio, copia de su escrito de expresión de agravios, para el Ministerio Público, pues dicho auto no es de aquellas providencias, que al tener del artículo 159 de la Ley de Amparo, producen indefensión.
Precedentes
Amparo civil directo 540/41. Ríos de Ugalde Tránsito. 27 de agosto de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.