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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5240
APELACION, DESERCION DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5240
Conforme a la fracción I del artículo 158 de la Ley de Amparo, es procedente el juicio de garantías contra las sentencias definitivas dictadas en los juicios civiles, por violaciones a las leyes del procedimiento, cometidas durante el curso del juicio, pero siempre que se hayan afectado las partes sustanciales de éste, de manera que su infracción haya dejado sin defensa al quejoso. Ahora bien, el auto que niega la declaración de deserción del recurso de apelación, por no haber acompañado el apelante, copia de su escrito de expresión de agravios, para el Ministerio Público, no afecta las partes sustanciales del procedimiento, ni deja sin defensa a la parte apelada, si ésta sí recibió la copia de ese escrito, y tuvo oportunidad de refutar los agravios.
Precedentes
Amparo civil directo 540/41. Ríos de Ugalde Tránsito. 27 de agosto de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.