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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5251
APELACION, DESERCION DEL RECURSO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5251
La resolución que declara desierta la apelación y ejecutoriada la sentencia de primera instancia, no admite en su contra el recurso de revocación, pues el artículo 226 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, en su último párrafo, expresamente dispone que contra las resoluciones que declaren ejecutoriada una sentencia, no cabe más recurso que el de responsabilidad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6212/42. Sánchez de Quintero Concepción. 27 de agosto de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Felipe de J. Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXX, página 4259, tesis de rubro "APELACION, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).".
Tomo LXXII, página 2920, tesis de rubro "APELACION, DESERCION DEL RECURSO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, jurisprudencia 321, página 934, bajo el rubro "APELACION, ACUERDO QUE LA DECLARA DESIERTA.".