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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5334
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5334
El artículo 13 de la Ley de Amparo, que establece que cuando los interesados tengan reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, será admitida en el juicio de amparo para todos los efectos legales, debe entenderse en el sentido de que el quejoso debe llevar ante el Juez de Distrito, algún comprobante de que su personalidad ha sido reconocida por la autoridad señalada como responsable, para que dicha personalidad le sea admitida en el amparo, sin que tenga eficacia la simple afirmación de esa circunstancia. De admitirse la demanda de amparo, sin que el promovente justifique precisamente el reconocimiento que de su personalidad hizo la autoridad responsable, además de conculcar, el artículo 13, puesto que cualquiera persona, aun extraña al procedimiento de que hubiesen emanado los actos reclamados, bajo su sola afirmación de encontrarse comprendida en los términos de aquel artículo, podría conseguir fácilmente la admisión de la demanda y la suspensión de los actos reclamados, con todas las graves e irreparables consecuencias.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 6052/43. Rodríguez José, sucesión de. 28 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.