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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5336
COMPETENCIA, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5336
La resolución dictada por un tribunal de segunda instancia, que define en cualquier sentido, una cuestión de competencia, por declinatoria o por inhibitoria, dirime la contienda en términos de hacer imposible toda reparación en la sentencia, cualquiera que sea la violación irrogada; en ambos casos se produce el resultado idéntico, de que el Juez no puede ya volver sobre su decisión, que ha sido la última palabra en el debate jurisdiccional, y esto es justamente lo que funda la procedencia del amparo indirecto, el que es preciso admitir, si se quiere acatar lo que prescribe la fracción IX, del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 6119/43. Aguilar S. Leopoldo. 28 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.