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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5344
EXCUSA, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5344
La suspensión es improcedente contra el acuerdo por el cual la autoridad responsable, se excusa de seguir conociendo del juicio promovido por la parte quejosa, pues aun admitiendo que pudieran causársele a ésta, perjuicios difícilmente reparables en la ejecución de ese acto, ni así procedería el otorgamiento de la suspensión, porque esto implicaría paralizar el procedimiento respectivo, mientras se falla el amparo en cuanto al fondo, lo que afectaría al interés general, que está vinculado estrechamente con la pronta y expedita administración de justicia, de acuerdo con el mandamiento del artículo 17 constitucional.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6009/43. Muciño Reyes Beatríz. 28 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXIII, página 1187, tesis de rubro "EXCUSA DEL JUEZ, SUSPENSION CON MOTIVO DE LA.".
Tomo XLV, página 5746, tesis de rubro "EXCUSA, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA.".