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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5348
ACTOS CONSUMADOS, RESOLUCIONES QUE NO TIENEN ESE CARACTER.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5348
No puede considerarse consumada una resolución, por el solo hecho de que se haya dictado, si es indispensable que se cumplimente, y esto trae consigo actos de ejecución, o efectos o consecuencias que posteriormente pueden ejecutarse, pues en tales condiciones, la suspensión procede en cuanto a esa ejecución, efectos o consecuencias.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5955/43. Mora Valencia Agapita. 28 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.