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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5349
JUICIOS SUCESORIOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LA TRAMITACION DE LOS (HEREDEROS QUE SON ALBACEAS, DESCONOCIMIENTO DE LOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5349
Si la autoridad responsable revocó su propia sentencia y reconoció como única y universal heredera y albacea de un intestado, a determinada persona, desconociendo como tal heredera a la parte quejosa, este desconocimiento implica que los bienes sucesorios que estaban a cargo de ésta, pasen a la posesión y administración de la nuevamente reconocida, lo que indica que la resolución no se consumó por el sólo hecho de haber sido dictada y que hay efectos susceptibles de suspenderse. No obstante, la Suprema Corte de Justicia ha considerado que la suspensión es improcedente, respecto de todas las disposiciones que son de orden público, entre las que se encuentran las que regulan la tramitación de los juicios sucesorios, y si en el caso, la responsable desconoció a la parte quejosa como heredera y albacea del intestado, tal resolución trae como consecuencia que se le prive de la posesión de los bienes hereditarios, y este acto no puede impedirse, porque sólo al albacea nombrado corresponde esa posesión, de acuerdo con la ley que rige la materia; de manera que si se otorga la suspensión para impedir esa entrega, se contravendría una disposición de orden público, y se violaría lo dispuesto en la fracción II, del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5955/43. Mora Valencia Agapita. 28 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.