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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5354
COPROPIETARIOS, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5354
Si se mandó sacar a remate la parte correspondiente a un copropietario y aunque se mandó notificar al otro, tal notificación, no se le hizo, de ejecutarse la almoneda sin llenar tal requisito, puede causársele perjuicios de difícil reparación y procede conceder la suspensión, ya que con ello no se afecta el interés general ni se contravienen disposiciones de orden público; pero mediante el requisito de fianza en los términos previstos por el artículo 125 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4238/43. Adame Acosta Inés. 28 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.