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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5369
SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5369
Basta con que los hechos narrados en la demanda, tengan relación con los intereses jurídicos de los quejosos, para que el juicio de garantías no se considere improcedente, conforme a la fracción VI del artículo 76 de la Ley de Amparo, y cuando no se prueba la existencia de las violaciones de garantías, debe negarse la protección federal y no sobreseerse en el juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 10505/42. González Carolina y coagraviado. 30 de agosto de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.