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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5378
EJECUCION DE SENTENCIAS DICTADAS EN CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO, COSTAS EN LOS INCIDENTES SUSTANCIADOS CON MOTIVO DE LA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5378
La ejecución de una sentencia de amparo en un juicio civil, consiste en que se dicte nuevo fallo en el que se omitan las resoluciones que fueron declaradas inconstitucionales, y este es un acto que corresponde a la autoridad responsable, sin que se sustancie ningún incidente; pero cuando se trata de ejecutar la nueva sentencia dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, entonces sí se sustancia un incidente de ejecución, conforme a los preceptos de la Ley Procesal Civil del Estado de Michoacán, incidente el cual es aplicable al artículo 148 del mismo ordenamiento, que establece que en los incidentes y artículos, la condenación en costas sólo comprenderá los gastos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3169/41. Gómez Alberto y coagraviado. 30 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.