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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5385
FIANZA, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5385
Tratándose de la reivindicación de un terreno si al efecto de la suspensión consiste en que no se le entregue al tercero perjudicado, sino que permanezcan las cosas en el estado en que se encuentran, hasta que se falle el amparo, la autoridad responsable, para fijar el monto de la fianza, debe tomar en consideración el valor de los terrenos, por concepto del daño que pueda ocasionarse al tercero, y por concepto de perjuicios, los intereses legales sobre ese valor, durante el plazo de tres años; por lo que al no hacerlo así, sino que toma en consideración el lugar donde están situados, su extensión y los fines para los cuales se les destina, como estas circunstancias no justifican legalmente el monto fijado a la fianza, la queja interpuesta por tal motivo, debe declararse fundada.
Precedentes
Queja en amparo civil 445/43. Guevara Torres Alberto. 30 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.