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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5384
QUEJA CONTRA LA AUTORIDAD RESPONSABLE, EN CASO DE AMPARO DIRECTO (FIANZA EXCESIVA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5384
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, al interpretar la fracción VIII del artículo 95 de la Ley de Amparo, ha establecido la tesis de que quizá pudiera interpretarse su parte final, en el sentido de ser procedente el recurso de queja en los mismos cuatro casos a que se contrae la primera parte de la misma, pero que, de hacerse esa interpretación resultaría inútil, por redundante, la regla general contenida en la segunda, por lo que legalmente debe establecerse que es procedente el mencionado recurso en todos los demás casos relacionados con la suspensión o no suspensión de los actos reclamados, otorgamiento de fianza o contrafianza y libertad caucional, siempre que las resoluciones respectivas causen daños o perjuicios notorios a alguno de los interesados. Por tanto, si el auto combatido ha sido dictado en el incidente de suspensión, correspondiente a un juicio de amparo directo de naturaleza civil, es indudable que al fijar al recurrente una fianza que éste estime excesiva, puede causarle daños y perjuicios y, por tanto, la queja resulta procedente, por estar comprendida en la fracción VIII del citado artículo, de acuerdo con las razones expuestas.
Precedentes
Queja en amparo civil 445/43. Guevara Torres Alberto. 30 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.