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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5395
CONTRAFIANZA, QUEJA POR INSUFICIENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5395
La Suprema Corte de Justicia ha fijado jurisprudencia en el sentido de que la insuficiencia de la fianza debe demostrarse por quien la alegue, ante el Juez de Distrito, la autoridad responsable o la Suprema Corte, ya que conforme a la ley, la solvencia de los fiadores se acepta bajo la responsabilidad de aquellos, y las quejas que por tal motivo se eleven, sólo pueden prosperar cuando la Suprema Corte encuentre notoriamente insuficiente la fianza admitida; pero si el recurrente al interponer dicho recurso, solo afirma que la contrafianza fijada por la autoridad responsable es insuficiente para responder de las prestaciones a que se contrae el artículo 126 de la Ley de Amparo, sin expresar el motivo ni menos demostrarlo, no existe base legal para apreciar si en el caso esa contrafianza es insuficiente.
Precedentes
Tomo LXXVII, página 7551. Indice Alfabético. Queja 177/43. Artis Balaguer Avelino. 30 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Ortiz Tirado.
Tomo LXXVII, página 5395. Queja en amparo civil 725/41. Juárez Pedro M. 30 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Ortiz Tirado.