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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5486
EJIDATARIOS, AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5486
Si la quejosa manifiesta que la asamblea general de ejidatarios y el comisariado ejidal no tuvieron facultades legales para declarar vacantes unas parcelas y asignarlas a terceros, porque ella adquirió el derecho a suceder en la posesión de esos inmuebles, debe considerarse que como la resolución de la asamblea no es definitiva ni de inmediata ejecución, de acuerdo con el artículo 53 del Código Agrario que dice: "las resoluciones de la asamblea general de ejidatarios, sobre privación temporal o definitiva en el goce de su derecho, no serán de inmediata ejecución, y en todo caso, serán revisados por la dirección de organización agraria ejidal, para que resuelva en definitiva", tales actos no tienen el carácter de definitivos, y contra ellos no procede el juicio de garantías, de acuerdo con la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1745/41. Herrera María Inés. 31 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.