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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5563
AMPARO SIN MOTIVO, MULTA INDEBIDA CUANDO SE PROMUEVE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5563
No basta que se sobresea en el juicio de garantías o se niegue el amparo, para que deba aplicarse multa al promovente, sino que se necesita demostrar que el amparo se promueve con el objeto de demorar o entorpecer de mala fe la ejecución del acto reclamado, y si tal circunstancia no quedó demostrada, en el caso debe dejarse sin efecto la multa impuesta al quejoso por el Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3865/38. G. viuda de Bauza Margarita. 31 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 89, tesis 52, de rubro "AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO, MULTA EN CASO DE.".