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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5721
DEPOSITOS PARA GARANTIZAR EL INTERESES FISCAL, DEVOLUCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5721
Si el quejoso no pagó lisa y llanamente el impuesto, sino que enteró la cantidad correspondiente, en calidad de depósito y con el exclusivo fin de asegurar el interés fiscal, y por otra parte, no solicitó de las autoridades respectivas la devolución del importe de un pago indebido, sino que objetó la legalidad del cobro y solicitó que se le devolviera el depósito, no son aplicables al caso los artículos 44, fracción I, y 61 del Código Fiscal y por lo mismo, es de concederse la protección federal, contra la Sala del Tribunal Fiscal que, apoyándose en esos preceptos, decrete el sobreseimiento en el juicio de nulidad contra la resolución de la Dirección General de Aduanas que declara improcedente la devolución del depósito.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8934/42. Castañeda López Felipe. 2 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.