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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5771
SENTENCIAS, FALTA DE RESULTANDOS EN LAS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5771
La falta de resultados en una sentencia, constituye una infracción a la ley procesal (artículo 441, fracción II del Código de Procedimientos Civiles de San Luis Potosí); pero no es de las que conforme al artículo 159 de la Ley de Amparo, privan de defensa al quejoso y justifican la protección de la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo civil directo 5839/42. Córdova Concepción y coagraviada, sucesión de. 2 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos en cuanto al primer punto resolutivo y por mayoría de votos respecto al segundo punto resolutivo. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.