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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5772
CONFESION EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA, PRODUCIDA POR ERROR (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5772
La confesión hecha en el escrito de contestación a la demanda, carece de valor, si se hizo sin pleno conocimiento de los hechos que sólo pudo adquirir hasta después, el demandado. El que está en un error no confiesa, según el principio romano que dice: "El que yerra no confiesa"; y para que una confesión surta efectos probatorios, es indispensable que se haga con pleno conocimiento de causa, de los hechos sobre que versa dicha confesión. (Artículo 399 del Código de Procedimientos Civiles de San Luis Potosí).
Precedentes
Amparo civil directo 5839/42. Córdova Concepción y coagraviada, sucesión de. 2 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos en cuanto al primer punto resolutivo y por mayoría de votos respecto al segundo punto resolutivo. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.