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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5784
ALIMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5784
Si bien es cierto que la legislación de Tamaulipas, establece que en las diligencias de jurisdicción voluntaria sobre alimentos provisionales, no se permitirá discusión en cuando al derecho de percibirlos, esto sólo persigue la finalidad de carácter procesal, tendiente a impedir que en vía de jurisdicción voluntaria, se ventile una cuestión que, por su naturaleza contenciosa, debe reservarse para el juicio sumario correspondiente, sin perjuicio de que el acreedor alimentista continúe percibiendo la pensión decretada, en su favor, pero la obligación del juzgador para decretar los alimentos provisionales, está condicionada a la circunstancia de que quien los solicite, tenga derecho a exigirlos y acredite el título en cuya virtud los pide y si la solicitante reconoció haber tenido la condición de concubina de aquel de quien reclama alimentos y no demostró haber procreado hijos durante su amasiato, única situación que puede dar lugar a la responsabilidad civil consistente en el pago de alimentos, la resolución que se los niega en jurisdicción voluntaria, es ajustada a derecho.
Precedentes
Amparo civil en revisión 158/43. Pérez María. 2 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.