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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5914
ACTOS CONSUMADOS, NO TIENEN ESTE CARACTER EL REMATE Y SU APROBACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5914
Para que pueda considerarse un acto como consumado, es indispensable que se hayan ejecutado todos los efectos y consecuencias que produzcan necesariamente; de manera que si hay pendiente de realizar algún efecto o consecuencia del acto que se reclama, la suspensión procede para impedirlo, sin que esto implique que a la medida se le den efectos restitutorios; por tanto, como el remate y su aprobación producen efectos que son susceptibles de suspenderse, como el otorgamiento de la escritura de traslación de dominio, la posesión de los bienes al rematante y otros, es evidente que en el caso procede dicha medida.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5961/43. Delgado Luis. 3 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.