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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5908
DEMANDA DE AMPARO INTERPUESTA POR CORREO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5908
Si el sobre que contenía la demanda de amparo, fue depositado en el correo un día antes del en que fenecía el término para ocurrir el juicio de garantías, debe estimarse que en el caso el amparo se promovió dentro de dicho término, y no hubo razón para desechar por extemporánea, la demanda de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 6180/43. Alonso Bonifacio. 3 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.