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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5914
FIANZA CARCELERA, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE HACERLA EFECTIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5914
Tratándose de hacer efectiva una fianza carcelera, otorgada por el quejoso, por medio de la facultad económicocoactiva, el caso se rige por el artículo 135 de la Ley de Amparo, es decir, la suspensión de ese cobro debe concederse previo depósito de la cantidad que se le exige, en el Banco de México, o en su defecto, en la institución de crédito que el Juez señale dentro de su jurisdicción, o ante la autoridad exactora, salvo que, de antemano, se hubiese constituido ante la misma; por tanto, si en el caso ya se aseguró dicho cobro por medio del embargo, la jurisprudencia ha establecido el criterio de que no es necesario constituir garantía alguna, puesto que ya está asegurado el pago de lo que se exige al interesado, y el legislador no ha tenido el propósito de que se fije una doble garantía.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5961/43. Delgado Luis. 3 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.