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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5918
FIANZA, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE HACERLA EFECTIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5918
No puede estimarse que por el hecho de que la autoridad responsable haya dictado la orden de hacer efectiva una fianza, en perjuicio del quejoso, dicho acto deba considerarse como consumado, puesto que produce efectos, los cuales realiza la autoridad administrativa, y aun cuando respecto de la ejecución de dicha orden se conceda al interesado la suspensión, esto no implica que puedan desligarse los actos de las dos autoridades, puesto que de la primera deriva la causa del cobro y de la segunda el efecto, que consiste en hacerla efectiva, por lo que la suspensión debe concederse también respecto de los efectos de aquella resolución.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5959/43. Guarneros Elpidio. 4 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLVI, página 5558, tesis de rubro "FIANZA, SUSPENSION TRATANDOSE DE EXIGIR EL IMPORTE DE LA." .