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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5922
CONTRAFIANZA, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5922
La contragarantía debe ser bastante para restituir las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación y pagar al quejoso los daños y perjuicios que se le ocasionen con la ejecución de la sentencia, si se le concede la protección constitucional; por tanto, si la contrafianza otorgada por el tercero, no es bastante para garantizar esas prestaciones, la queja interpuesta por tal motivo debe declararse fundada y revocarse el auto combatido, para el efecto de que la autoridad responsable fije como monto de la contrafianza, la cantidad que sea bastante para responder de las prestaciones legales a que se contrae el artículo 126 de la Ley de Amparo, y para que, antes de que surta efectos la contragarantía, requiera a la parte agraviada a fin de que justifique los gastos que haya erogado en el otorgamiento de la fianza, y una vez justificado tal costo, ordena le sea cubierto.
Precedentes
Queja en amparo civil 472/43. Unión de Crédito Financiadora, S. A. 4 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.