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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5936
JUICIOS SUCESORIOS, SUSPENSION IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5936
Si lo que pretende el quejoso es que se paralice el procedimiento de un juicio sucesorio, mientras se decide en el amparo, si procede el incidente penal surgido en el propio juicio, no obstante que la autoridad responsable juzgó pertinente esa continuación, como la paralización del expresado juicio afectaría el interés general, que está vinculado estrechamente con que los juicios sucesorios se terminen rápidamente, para que se establezca en definitiva la verdadera situación de los bienes que corresponden a los herederos, debe decirse que no estando satisfecho el requisito de la fracción II, del artículo 124, de la Ley de Amparo, no es procedente dicha suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6005/43. Olarte Gustavo. 4 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.