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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5941
MEDIDAS DE APREMIO, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5941
Cuando los actos reclamados se hacen consistir en las medidas de apremio empleadas por el Juez responsable para hacer cumplir sus determinaciones, la jurisprudencia se ha definido en forma constante por la improcedencia de la suspensión, porque tales medidas tienden a obligar al litigante remiso a cumplir con esas resoluciones, ya que de otro modo se alargarían los litigios indefinidamente, con grave perjuicio para los intereses sociales.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6014/43. Marina Epifanio. 4 de septiembre de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLVI, página 5424, tesis de rubro "MEDIOS DE APREMIO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.".