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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6015
VIA EJECUTIVA, IMPUGNACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6015
La circunstancia de que hubiera precluído el auto de embargo que admitió en la en la vía ejecutiva mercantil, la acción ejercitada en contra del quejoso, no imposibilita a éste para reclamar la procedencia de la vía ejecutiva por medio de excepción, pues la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha estimado que la precedencia de la vía ejecutiva puede reclamarse por medio del recurso de apelación, contra el auto de ejecución, por medio de excepción, o por ambas cosas.
Precedentes
Amparo civil directo 6742/40. Fernández Ildefonso. 6 de Septiembre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.