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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6045
LANZAMIENTO, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DA POR TERMINADA LA PROVIDENCIA DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6045
La resolución interlocutoria que da por terminada la providencia de lanzamiento, por considerar comprobada la excepción de pago opuesta por el demandado, admite en su contra el recurso de apelación en el efecto devolutivo, de acuerdo con lo que disponen los artículos 658 y 659, en relación con el 871, y atento lo que prescribe el artículo 959, todos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, anterior al vigente. Por tanto, si contra la resolución mencionada, existe dentro del procedimiento un recurso o medio de defensa, por virtud del cual pueda ser modificada o revocada, debe estimarse que el amparo contra dicha resolución es improcedente, de conformidad con lo que previene el artículo 73, fracción XIII, de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías, motivo por el cual debe sobreseerse, de acuerdo con la fracción III, del artículo 74 de la misma ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8867/40. Serna de Barrios Carmen de la. 6 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos.